Sentencia: 0176/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0176/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

II.4.  El derecho a la defensa

El art. 119.II de la CPE, resalta como un derecho fundamental el acceso a la defensa de todo quien que se encuentre sometido dentro de un conflicto, expresando lo siguiente: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”, por lo que resulta un imperativo para todo servidor publico que ejerce funciones con potestad jurisdiccional, velar por la protección de tal derecho.