Sentencia: 0176/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0176/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

Primero.-

Primero.- El fallo constitucional objeto de disidencia, sostiene: “…habiéndose practicado las diligencias y todos los actuados en el domicilio procesal señalado, de lo que se establece que dichas diligencias son validas, al amparo del art. 29.II del CC, consecuentemente el derecho al debido proceso no fue vulnerado puesto que la accionante fue notificada en el domicilio fijado por ella misma” (las negrillas me pertenecen).