I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Entre los principales hechos expuestos en la demanda, la accionante refiere que: A tiempo de recabar un informe en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), sobre su inmueble ubicado en la calle Tumusla 0220, Distrito 7, zona Noroeste, manzana 79, se enteró de la existencia de una anotación preventiva, dispuesta por el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, dentro de un proceso ejecutivo seguido a sus espaldas, por Ruth Cabrera Méndez, quien empleó un ardid para engañar a la administración de justicia, al señalar un supuesto domicilio especial, en la clausula sexta de la Escritura Pública 177/2010 de 18 de febrero, que refiere “…ubicado en calle Ravelo No 257, interior mano izquierda 2do piso oficina No 1 de la ciudad de Sucre…”, el cual corresponde al bufete del abogado Eddy Alarcón Latorre, mas no a su domicilio real.
Con malicia y dolo la acreedora en colusión con el deudor principal Miguel Ángel Gumiel Bellido y el abogado que suscribió la minuta de 18 de febrero de 2010, iniciaron el proceso ejecutivo con absoluto desconocimiento suyo, violando el art. 493 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al consignar maliciosamente en el documento de crédito lo siguiente “En dicho domicilio se practicarán válida y legalmente todas las citaciones, notificaciones, avisos y comunicaciones sin lugar a posterior observación, incidente o recurso alguno en caso de iniciarse la ejecución de este documento”, imponiéndose al deudor como a la garante una expresa renuncia a la citación con la demanda y Auto de intimación, así como a reclamar por incidentes o recurso alguno en ejecución.
El domicilio especial conforme lo prescribe el art. 29.II del Código Civil (CC), sólo está permitido para el cumplimiento de obligaciones, pero en ningún momento para renunciar al domicilio o a la residencia o cambiar el domicilio real donde vive, en su caso el ubicado en la avenida Jaime Mendoza 1202, zona la Madona de esta ciudad, donde vive desde que nació y donde debió ser citada.
En el proceso ejecutivo iniciado ilegalmente por Ruth Cabrera Méndez en contra suya y de Miguel Ángel Gumiel Bellido, a efectos de su citación en el Otrosí 1º de la demanda se señaló como su domicilio, el ubicado en la calle Ravelo 257, interior mano izquierda, segundo piso oficina 1 de esta ciudad, dirección que corresponde a la oficina de los abogados Eddy Alarcón Latorre y Cristian Duran Zuñiga, el primero de los cuales después de prestarse al fraude procesal permitió y admitió su citación con la demanda, Auto intimatorio y el resto de las actuaciones en el domicilio mencionado, con la finalidad de facilitar la ejecución y apropiarse de su inmueble, pues no pudo oponer excepciones o apelar de la sentencia, y pese que demostró a la autoridad judicial que, su domicilio real se encuentra en otra dirección, se hizo caso omiso a tales alegaciones.
- Partes: Alba Daniela Torrez Cabrera
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- confirmó
- En caso de duda deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal
- II.1.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- ama qhilla, ama llulla,
- estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
- Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
- II.3. Entendimiento constitucional sobre el domicilio de las personas
- con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte,
- II.4. El derecho a la defensa
- a la defensa
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones”
- II.5. El debido proceso
- Primero.-
- a)
- Segundo.-
- Tercero.-
- dentro de un proceso judicial solo este conocimiento real y efectivo asegura que no exista indefensión
- Cuarto.-
- Quinto.-
- REVOCAR
