Segundo.-
Segundo.- Los principios de buena fe y lealtad procesal, que rigen a los procesos en general y al ejecutivo en particular, obligan a las partes en todas las etapas del proceso, incluso mucho antes, observar una conducta ausente de fraude y engaño, o que sea contrario a los principios ético-morales que predica nuestra Constitución Política del Estado como son: el ama qhilla, ama llulla, ama suwa, máximas que se encuentran dirigidas hacia la búsqueda y consolidación del paradigma del vivir bien.
Dentro de tal perspectiva, atendiendo a los Fundamentos Jurídicos II.1 y II.1.1, el domicilio especial señalado en la Escritura Pública 177/2010 de 19 de febrero, no fue determinado de buena fe, mucho menos para agilizar el desarrollo del proceso, por el contrario, al tener dicha dirección características de ser una oficina particular, difícilmente la ejecutada podía tener conocimiento de cuanta actuación se desarrolló en el proceso ejecutivo, pues de por medio existió engaño y mala fe, máxime si consideramos que la accionante no es la deudora principal, de la relación contractual plasmada en el documento de crédito de 18 de febrero de 2010, habiéndose desconocido otro principio ético-moral reconocido constitucionalmente, como es el qhapaj ñan (camino o vida noble).
- Partes: Alba Daniela Torrez Cabrera
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- confirmó
- En caso de duda deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal
- II.1.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- ama qhilla, ama llulla,
- estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
- Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
- II.3. Entendimiento constitucional sobre el domicilio de las personas
- con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte,
- II.4. El derecho a la defensa
- a la defensa
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones”
- II.5. El debido proceso
- Primero.-
- a)
- Segundo.-
- Tercero.-
- dentro de un proceso judicial solo este conocimiento real y efectivo asegura que no exista indefensión
- Cuarto.-
- Quinto.-
- REVOCAR
