dentro de un proceso judicial solo este conocimiento real y efectivo asegura que no exista indefensión
Al respecto, el fallo constitucional contradictoriamente sostiene lo siguiente: “…los emplazamientos, citaciones y notificaciones son las formas mas comunes para anoticiar a las partes de las actuaciones del juez, dentro de un proceso judicial solo este conocimiento real y efectivo asegura que no exista indefensión y tiene la finalidad de otorgar mayor eficacia al derecho a la defensa previsto por el art. 124 de la CPE…” para luego añadir: “…en el presente caso tampoco se constato lesión al derecho a la defensa, puesto que tanto la demanda como los demás actuados procesales fueron puestos a conocimiento de la accionante mediante las cedulas de notificaciones y citaciones, dejadas en el domicilio especial señalado…” (las negrillas están añadidas). En primer lugar se pone en relieve que las citaciones y notificaciones, son el único medio para comunicar a las partes sobre las decisiones del Juez y que sólo son válidos, cuando son cumplidas de manera real y efectiva; sin embargo, aplicando al caso el fallo constitucional objeto de disidencia, insiste en que las diligencias practicadas, incluso la citación con la demanda, fueron puestas a conocimiento de la ejecutada hoy accionante, en modo legal sin vulnerar derecho alguno.
Tales conclusiones conforme se expuso precedentemente, tienen un contenido muy lejano de ser ciertas, pues contrariamente se advierte que las diligencias no cumplieron su finalidad, al no ser practicadas de manera efectiva; por consiguiente, el razonamiento expuesto en la SCP 0176/2013-L, no refleja la correcta y verdadera esencia de la jurisdicción constitucional, pues aplicando objetiva y razonadamente el principio de verdad material, se llega a concluir todo lo contrario, máxime si conforme a la revisión de las diligencias de notificación que corren a fs. 6 y 10 del legajo no se tiene con precisión en qué domicilio fue citada la demandada.
- Partes: Alba Daniela Torrez Cabrera
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- confirmó
- En caso de duda deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal
- II.1.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- ama qhilla, ama llulla,
- estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
- Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
- II.3. Entendimiento constitucional sobre el domicilio de las personas
- con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte,
- II.4. El derecho a la defensa
- a la defensa
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones”
- II.5. El debido proceso
- Primero.-
- a)
- Segundo.-
- Tercero.-
- dentro de un proceso judicial solo este conocimiento real y efectivo asegura que no exista indefensión
- Cuarto.-
- Quinto.-
- REVOCAR
