confirmó
La SCP 0176/2013-L de 2 de abril, confirmó la Resolución 236/2011 de 14 de junio, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, denegando la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) La accionante en calidad de garante suscribió un contrato de préstamo, mediante Escritura Pública 177/2010 de 19 de febrero, por la suma de $us13 000.- (trece mil dólares estadounidenses) monto que el deudor Miguel Ángel Gumiel Bellido debió cancelar en un plazo de treinta días; 2) En la clausula sexta del documento, se acordó un domicilio especial para el caso de cobro judicial o para cualquier efecto legal, estando ubicado en la calle Ravelo 257, interior mano izquierda, segundo piso, oficina 1, dirección en la que se practicó todas las diligencias y actuaciones, por lo que las mismas son válidas al amparo del art. 29.II del CC, no siendo cierta la vulneración al debido proceso, al ser la accionante notificada en el domicilio fijado por ella misma; y, 3) Tampoco se vulneró el derecho a la defensa, pues tanto la demanda como los demás actuados procesales, fueron puestos a conocimiento de la accionante mediante cédulas de notificaciones y citaciones, dejadas en su domicilio especial.
- Partes: Alba Daniela Torrez Cabrera
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- confirmó
- En caso de duda deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal
- II.1.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- ama qhilla, ama llulla,
- estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
- Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
- II.3. Entendimiento constitucional sobre el domicilio de las personas
- con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte,
- II.4. El derecho a la defensa
- a la defensa
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones”
- II.5. El debido proceso
- Primero.-
- a)
- Segundo.-
- Tercero.-
- dentro de un proceso judicial solo este conocimiento real y efectivo asegura que no exista indefensión
- Cuarto.-
- Quinto.-
- REVOCAR
