Sentencia: 0176/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0176/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

confirmó

La SCP 0176/2013-L de 2 de abril, confirmó la Resolución 236/2011 de 14 de junio, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, denegando la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) La accionante en calidad de garante suscribió un contrato de préstamo, mediante Escritura Pública 177/2010 de 19 de febrero, por la suma de $us13 000.- (trece mil dólares estadounidenses) monto que el deudor Miguel Ángel Gumiel Bellido debió cancelar en un plazo de treinta días; 2) En la clausula sexta del documento, se acordó un domicilio especial para el caso de cobro judicial o para cualquier efecto legal, estando ubicado en  la calle Ravelo 257, interior mano izquierda, segundo piso, oficina 1, dirección en la que se practicó todas las diligencias y actuaciones, por lo que las mismas son válidas al amparo del art. 29.II del CC, no siendo cierta la vulneración al debido proceso, al ser la accionante notificada en el domicilio fijado por ella misma; y, 3) Tampoco se vulneró el derecho a la defensa, pues tanto  la demanda como los demás actuados procesales, fueron puestos a conocimiento de la accionante mediante cédulas de notificaciones y citaciones, dejadas en su domicilio especial.