Sentencia: 0176/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0176/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones”

Asimismo, con una connotación mas concreta, la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, refiriéndose al derecho a la defensa, identificó dos elementos y características a la vez del mencionado derecho: “La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones”(las negrillas son mías).