Sentencia Constitucional Plurinacional 0139/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.12.
II.12. Copia legalizada de Certificación 004 de 10 de febrero de 2009, emitido por el Director Departamental a.i., del INRA de Cochabamba, por el cual acreditó: en el punto 4 de la Resolución Suprema 228655 dispone DOTAR la parcela de posesiones legales de la COMUNIDAD PAMPAS SAN MIGUEL clasificadas como PROPIEDADES COMUNARIAS, ubicada en la sección primera, provincia Cercado del departamento de Cochabamba por una superficie de 50.0487 ha. Que la propiedad Comunaria de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 41 numeral 6 de la Ley 1715 modificada por Ley 3545, 'Las propiedades Comunarias son aquellas tituladas colectivamente a comunidades campesinas y ex haciendas y constituyen la fuente de subsistencia de sus propietarios. Son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, inembargables e imprescriptibles, en merito a la citada disposición legal el INRA no tiene facultad alguna para autorizar el fraccionamiento de una Propiedad Comunaria" (sic) (fs. 78).
- Partes:
- I.1. Características de los derechos o intereses colectivos en la acción popular
- II. ANTECEDENTES
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES PERTIENENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCRETO DE LA SCP 0684/2013-L, QUE RESULTAN CONTRARIAS A LA JURISPRUDENCIA
- así como por la titularidad a quien corresponden identificada en un sujeto de derecho colectivo, y de quien le asiste el derecho de reclamar -como en el caso presente- por el avasallamiento de las tierras identificadas como "propiedades comunarias"
- que dispusieron las medidas precautorias dentro del proceso de saneamiento de referencia, en muchos casos únicamente, se respondió con evasivas o disposición de elaboración de informes, (Conclusiones II.9, II.10, II.11, II.14 y II.17) lo que en los hechos nunca constituyó una respuesta negativa o afirmativa per se, por lo que se tiene por adecuado los supuestos jurisprudenciales anotados y por ende, probada la lesión de este derecho, que en el! caso presente, se halla directamente vinculado con el derecho a la propiedad "comunaria o colectiva" en su dimensión colectiva
- aquellos que no pertenecen a nadie en especial es decir a ninguna persona individual específicamente identificada