Sentencia Constitucional Plurinacional 0139/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.13.
II.13. Memoriales dirigidos al entonces Prefecto del departamento de Cochabamba, presentados el 28 de octubre de 2008, 19 de enero y 25 de febrero de 2009, por los comunarios de "Pampas San Miguel", "Kara Kara" y circundantes por el que denunciaron y reiteraron denuncias de loteamientos ilegales y construcciones ilegales en "Pampas San Miguel "Tiquirani" y otros; y, pidieron se haga cumplir con la prohibición de innovar dispuesta por el INRA de Cochabamba (fs. 126 a 131 vta.); Informe SDJ-42512009 de 25 de marzo, emitido por la Secretaría Departamental Jurídica de la entonces Prefectura del departamento de Cochabamba, sobre las denuncias de loteamientos, y construcciones ilegales en "Pampas San Miguel", recomendando: ¡) Convocar a una reunión al Director Departamental del INRA para resolver el conflicto, por ser la única entidad que puede hacerlo ya que cuenta con todos los antecedentes del proceso de saneamiento; y, ¡i) Como última instancia sugirieron que los afectados acudan ante el Viceministerio de Tierras, presentando las denuncias por escrito contra las actuaciones del INRA (fs. 134 a 136).
- Partes:
- I.1. Características de los derechos o intereses colectivos en la acción popular
- II. ANTECEDENTES
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES PERTIENENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCRETO DE LA SCP 0684/2013-L, QUE RESULTAN CONTRARIAS A LA JURISPRUDENCIA
- así como por la titularidad a quien corresponden identificada en un sujeto de derecho colectivo, y de quien le asiste el derecho de reclamar -como en el caso presente- por el avasallamiento de las tierras identificadas como "propiedades comunarias"
- que dispusieron las medidas precautorias dentro del proceso de saneamiento de referencia, en muchos casos únicamente, se respondió con evasivas o disposición de elaboración de informes, (Conclusiones II.9, II.10, II.11, II.14 y II.17) lo que en los hechos nunca constituyó una respuesta negativa o afirmativa per se, por lo que se tiene por adecuado los supuestos jurisprudenciales anotados y por ende, probada la lesión de este derecho, que en el! caso presente, se halla directamente vinculado con el derecho a la propiedad "comunaria o colectiva" en su dimensión colectiva
- aquellos que no pertenecen a nadie en especial es decir a ninguna persona individual específicamente identificada