Sentencia Constitucional Plurinacional 0139/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0139/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

que dispusieron las medidas precautorias dentro del proceso de saneamiento de referencia, en muchos casos únicamente, se respondió con evasivas o disposición de elaboración de informes, (Conclusiones II.9, II.10, II.11, II.14 y II.17) lo que en los hechos nunca constituyó una respuesta negativa o afirmativa per se, por lo que se tiene por adecuado los supuestos jurisprudenciales anotados y por ende, probada la lesión de este derecho, que en el! caso presente, se halla directamente vinculado con el derecho a la propiedad "comunaria o colectiva" en su dimensión colectiva

'Entonces, de antecedentes se tiene que, ante las muchas y reiteradas solicitudes de cumplimiento en la ejecución de las Resoluciones Administrativas que dispusieron las medidas precautorias dentro del proceso de saneamiento de referencia, en muchos casos únicamente, se respondió con evasivas o disposición de elaboración de informes, (Conclusiones II.9, II.10, II.11, II.14 y II.17) lo que en los hechos nunca constituyó una respuesta negativa o afirmativa per se, por lo que se tiene por adecuado los supuestos jurisprudenciales anotados y por ende, probada la lesión de este derecho, que en el! caso presente, se halla directamente vinculado con el derecho a la propiedad "comunaria o colectiva" en su dimensión colectiva. En el mismo sentido, en virtud al ya mencionado principio de interrelación e interdependencia de los derechos, y tomando en cuenta que la afectación de derechos colectivos puede conllevar una lesión de derechos subjetivos, tal como se tiene de la jurisprudencia emitida por este Tribunal; y, siendo que en el caso de la propiedad "comunaria o colectiva", ésta se apoya en el fundamento principal de constituir la fuente de subsistenciade sus propietarios, por lo que en este punto, este Tribunal encuentra una relación estrecha con el derecho al trabajo, entendido como la facultad, potestad o capacidad de la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia'” (las negrillas nos corresponden).

Como puede advertirse, con estas afirmaciones se desconoce, la jurisprudencia constitucional vigente glosada en el Fundamento Jurídico I.1 del presente voto disidente, toda vez que los derechos presuntamente conculcados no se constituyen en colectivos, pues tienen un enfoque y perspectiva de individualidad, máxime si tomamos en cuenta que el destino, uso y goce de estos predios de los cuales se pide la tutela, se constituyen en un derecho subjetivo especifico, que tiene como únicos y exclusivos titulares a las personas que son parte de la comunidad “Pampas San Miguel”.

Por otra parte, el acto lesivo denunciado no puede considerarse como una vulneración a un derecho colectivo como tal, pues se trata de un reclamo por el uso y aprovechamiento de un espacio físico monopolizado por los comunarios de la referida comunidad “Pampas San Miguel”, que se vio afectada por el avasallamiento de personas ajenas, mismas que no fueron desalojadas pese a una medida precautoria dispuesta por el INRA dentro de un proceso de solicitud de saneamiento simple a pedido de parte, hecho que no implica una lesión que abarque al colectivo en general, razón por la cual el aparente incumplimiento de la medida precautoria dispuesta en el proceso de saneamiento de los predios de la comunidad, debió ser denunciado vía acción de amparo constitucional y no así por la presente acción popular