Sentencia Constitucional Plurinacional 0139/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.17.
II.17. Memorial presentado el 21 de febrero de 2011, a la Dirección Departamental del INRA de Cochabamba, por los dirigentes de la comunidad Pampas San Miguel" solicitando se dé cumplimiento al informe emitido por el Viceministerio de Tierras (fs. 146 a 148); proveídode 15 de marzo de 2011, emitido por el Responsable de Asuntos Administrativos y Judiciales a.i., del INRA de Cochabamba por el que se dispuso señalar día y hora de inspección para la verificación del predio "Fracción Forestal" (fs. 149); Informe SAN-SIM US 048/2011 de 26 de marzo, sobre inspección efectuada en cumplimiento al mencionado proveído, mismo que concluyó señalando: "...esta propiedad comunaria actualmente cuenta con un número importante de construcciones de diferentes características, que a la vista tiene configuración urbana (...) donde además algunas viviendas siguen en proceso de construcción, lo que evidencia el fraccionamiento denunciado por los representantes de la Comunidad Pampas San Miguel" (fs. 150 a 151).
- Partes:
- I.1. Características de los derechos o intereses colectivos en la acción popular
- II. ANTECEDENTES
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES PERTIENENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCRETO DE LA SCP 0684/2013-L, QUE RESULTAN CONTRARIAS A LA JURISPRUDENCIA
- así como por la titularidad a quien corresponden identificada en un sujeto de derecho colectivo, y de quien le asiste el derecho de reclamar -como en el caso presente- por el avasallamiento de las tierras identificadas como "propiedades comunarias"
- que dispusieron las medidas precautorias dentro del proceso de saneamiento de referencia, en muchos casos únicamente, se respondió con evasivas o disposición de elaboración de informes, (Conclusiones II.9, II.10, II.11, II.14 y II.17) lo que en los hechos nunca constituyó una respuesta negativa o afirmativa per se, por lo que se tiene por adecuado los supuestos jurisprudenciales anotados y por ende, probada la lesión de este derecho, que en el! caso presente, se halla directamente vinculado con el derecho a la propiedad "comunaria o colectiva" en su dimensión colectiva
- aquellos que no pertenecen a nadie en especial es decir a ninguna persona individual específicamente identificada