Sentencia Constitucional Plurinacional 0139/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
Partes:
Partes: Elisa Laime Velasco, Román Velasco Cueto y Cosme Solíz Velasco por sí y en representación legal de Juan Carlos Laime Salguero, W¡l¡ Chileno Laime, Gonzalo Catalán Laime, Milton Marcos Rojas Laime, Bacilia Laime Vda. de Rojas, Cecilia Laime Velasco de Chileno, Giovana Chileno Laime, Orlando Chileno Laime, Remberto Chileno Laime, Julieta Abendaño Velasco, Bernardina Velasco Nuñez, Serafina Avendaño Velasco, Román Velasco Cueto, Victor Velasco Cueto, Jhonny Soto Laime, Félix Edwin Velasco Espinoza, Paula Espinoza de Velasco, Gladys Villarroel de Catalan, Cosme Soliz Velasco, Alejandro Erasmo Laime Velasco, Alejandrina Salguero de Laime, Oscar Laime Salguero, Karla Chileno Laime, Iveth Heidy Cañez Ajhuacho, Elisa Laime Velasco, Severo Quispe Tola, Salomé Vallejos García, Esperanza Paulina Vallejos Pérez, Alfredo Velasco Espinoza, Calixto García Pérez y Paulina María Cano Meneses, todos comunarios del Ex Fundo "La Tamborada" Fracción Forestal Organización Territorial de Base (OTB) “Pampas San Miguel” Tiquirani contra Jaime Copa Jorge, Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria(INRA) de Cochabamba.
- Partes:
- I.1. Características de los derechos o intereses colectivos en la acción popular
- II. ANTECEDENTES
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES PERTIENENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCRETO DE LA SCP 0684/2013-L, QUE RESULTAN CONTRARIAS A LA JURISPRUDENCIA
- así como por la titularidad a quien corresponden identificada en un sujeto de derecho colectivo, y de quien le asiste el derecho de reclamar -como en el caso presente- por el avasallamiento de las tierras identificadas como "propiedades comunarias"
- que dispusieron las medidas precautorias dentro del proceso de saneamiento de referencia, en muchos casos únicamente, se respondió con evasivas o disposición de elaboración de informes, (Conclusiones II.9, II.10, II.11, II.14 y II.17) lo que en los hechos nunca constituyó una respuesta negativa o afirmativa per se, por lo que se tiene por adecuado los supuestos jurisprudenciales anotados y por ende, probada la lesión de este derecho, que en el! caso presente, se halla directamente vinculado con el derecho a la propiedad "comunaria o colectiva" en su dimensión colectiva
- aquellos que no pertenecen a nadie en especial es decir a ninguna persona individual específicamente identificada