Sentencia Constitucional Plurinacional 0139/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.16.
II.16. Copias legalizadas de memoriales presentados al Viceministerio de Tierras el 7 de abril de 2009, 19 de agosto y 9 de septiembre de 2010, por parte de los comunarios de “Pampas San Miguel” y circundantes por el cual denunciaron loteamientos ilegales en dicha comunidad y circundantes, y solicitaron orden de desalojo forzoso de los "autores" (fs. 137 a 139 vta.); Informe de 24 de enero, emitido por la Unidad de Saneamiento y Titulación del Viceministerio de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante el que indicó: 'Ante la recurrente denuncia de loteamiento de áreas colectivas, dotada en favor de la Comunidad Pampas San Miguel, y existiendo indicios de estos hechos, en el marco de la disposición contenida en el Art. 17 del DS 29215, se sugiere que el INRA Nacional tome acciones legales correspondientes a través de su Dirección Departamental" (fs. 143 a 144), informe que fue remitido a la Dirección Nacional del INRA, mediante nota de 28 de enero, y recibido el 3 de febrero de 2011, en Secretaría General del INRA (fs. 145).
- Partes:
- I.1. Características de los derechos o intereses colectivos en la acción popular
- II. ANTECEDENTES
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES PERTIENENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCRETO DE LA SCP 0684/2013-L, QUE RESULTAN CONTRARIAS A LA JURISPRUDENCIA
- así como por la titularidad a quien corresponden identificada en un sujeto de derecho colectivo, y de quien le asiste el derecho de reclamar -como en el caso presente- por el avasallamiento de las tierras identificadas como "propiedades comunarias"
- que dispusieron las medidas precautorias dentro del proceso de saneamiento de referencia, en muchos casos únicamente, se respondió con evasivas o disposición de elaboración de informes, (Conclusiones II.9, II.10, II.11, II.14 y II.17) lo que en los hechos nunca constituyó una respuesta negativa o afirmativa per se, por lo que se tiene por adecuado los supuestos jurisprudenciales anotados y por ende, probada la lesión de este derecho, que en el! caso presente, se halla directamente vinculado con el derecho a la propiedad "comunaria o colectiva" en su dimensión colectiva
- aquellos que no pertenecen a nadie en especial es decir a ninguna persona individual específicamente identificada