Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0139/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.15.
II.15. Copia legalizada de memorial de 17 de febrero de 2009, presentado al “Alcalde Municipal de Cercado”, suscrito por los comunarios de “Pampas San Miguel”, pidiendo paralización y demolición de construcciones ilegales en predios colectivos y otros en dicha comunidad y circundantes; ante colocado ilegal de alumbrado público en predios agrícolas agrarios, con prohibición de innovar y otras medidas precautorias solicitaron el retiro de dicho alumbrado público a las ilegales construcciones, entre otros (fs. 103 a 106 vta.).
- Partes:
- I.1. Características de los derechos o intereses colectivos en la acción popular
- II. ANTECEDENTES
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES PERTIENENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCRETO DE LA SCP 0684/2013-L, QUE RESULTAN CONTRARIAS A LA JURISPRUDENCIA
- así como por la titularidad a quien corresponden identificada en un sujeto de derecho colectivo, y de quien le asiste el derecho de reclamar -como en el caso presente- por el avasallamiento de las tierras identificadas como "propiedades comunarias"
- que dispusieron las medidas precautorias dentro del proceso de saneamiento de referencia, en muchos casos únicamente, se respondió con evasivas o disposición de elaboración de informes, (Conclusiones II.9, II.10, II.11, II.14 y II.17) lo que en los hechos nunca constituyó una respuesta negativa o afirmativa per se, por lo que se tiene por adecuado los supuestos jurisprudenciales anotados y por ende, probada la lesión de este derecho, que en el! caso presente, se halla directamente vinculado con el derecho a la propiedad "comunaria o colectiva" en su dimensión colectiva
- aquellos que no pertenecen a nadie en especial es decir a ninguna persona individual específicamente identificada