Sentencia Constitucional Plurinacional 0139/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.2.
II.2. Copia legalizada del Libro de actas 1, gestión 2009, perteneciente a “Comunidad Pampas San Miguel” de un folio referido al acta de elección de mesa directiva, que refiere: que en conformidad a los usos y costumbres, respetando la equidad de género, con estricto apego a la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República, se procedió a la misma y por mayoría absoluta de votos elegidos los siguientes: Elisa Laime Velasco, Secretaria General; Roman Velasco Cueto, Secretario de Relaciones; Juan Carlos Laime Salguero, Secretario de Actas; María Teresa Escalera Alvarez, Secretaria de Hacienda; Rubén Catari Catari, Secretario de Organización; Willy Chileno Laime, Secretario de Deportes; Gonzalo Catalán Laime, Secretario de Conflictos; Angélica García Andrade, Secretaria de Prensa y Propaganda; María Salguero Mamani, Secretaria de Vinculación Femenina; Milton Rojas Laime, Vocal I; Esperanza Valles, Vocal II; y, Gabriela Panoso, Vocal III" (fs. 4 y vta.); Copia legalizada del Libro de actas 1, gestión 2009, perteneciente a la referida comunidad de tres folios, referidos al acta de posesión de la mesa directiva (fs. 5 a 6).
- Partes:
- I.1. Características de los derechos o intereses colectivos en la acción popular
- II. ANTECEDENTES
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES PERTIENENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCRETO DE LA SCP 0684/2013-L, QUE RESULTAN CONTRARIAS A LA JURISPRUDENCIA
- así como por la titularidad a quien corresponden identificada en un sujeto de derecho colectivo, y de quien le asiste el derecho de reclamar -como en el caso presente- por el avasallamiento de las tierras identificadas como "propiedades comunarias"
- que dispusieron las medidas precautorias dentro del proceso de saneamiento de referencia, en muchos casos únicamente, se respondió con evasivas o disposición de elaboración de informes, (Conclusiones II.9, II.10, II.11, II.14 y II.17) lo que en los hechos nunca constituyó una respuesta negativa o afirmativa per se, por lo que se tiene por adecuado los supuestos jurisprudenciales anotados y por ende, probada la lesión de este derecho, que en el! caso presente, se halla directamente vinculado con el derecho a la propiedad "comunaria o colectiva" en su dimensión colectiva
- aquellos que no pertenecen a nadie en especial es decir a ninguna persona individual específicamente identificada