Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
1)
La Alcaldía Municipal de La Paz, como tercero interesado, a través de su apoderado Fernando Martín Velásquez, por informe presentado el 6 de junio de 2011, cursante de fs. 288 a 290, indicó que: 1) El Auto Supremo impugnado ha realizado una adecuado análisis de los plazos procesales aplicables al caso, por lo que resulta ocioso impugnarlo; y, 2) En el caso específico, la institución edil, no se benefició con la anulación de la causa, puesto que el Juez a quo, debe dictar una nueva resolución, siguiendo los plazos de ley; en consecuencia, pide se deniegue la tutela peticionada, con costas, daños y perjuicios, y multa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- III.3. Sobre el principio procesal de verdad material
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas”
- III.4. Con relación al debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder