Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.5
II.5 En vista del recurso de casación interpuesto por la Alcaldía Municipal de La Paz (fs. 201 a 204 vta.). La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia pronunció el Auto Supremo 434, señalando que la Resolución de 19 de julio de 2007, fue pronunciada fuera del plazo previsto por el “art. 204-I-1)” (sic) del CPC, cuando el Juez a quo ya había perdido competencia para dictar el fallo, motivo por el cual anulan obrados, disponiendo que el Juez, remita la causa al Juez competente para que previo decreto de autos dicte nueva sentencia (fs. 239 a 240).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- III.3. Sobre el principio procesal de verdad material
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas”
- III.4. Con relación al debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder