SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

a)

Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica, autoridades demandadas, por informe presentado el 1 de junio de 2011, cursante de fs. 264 a 267, señalaron: a) De acuerdo a los antecedentes, parecería evidente que se omitió considerar la suspensión del plazo para dictar resolución; sin embargo, cuando el expediente llegó a su conocimiento no cursaban las circulares que refiere el accionante, ni había constancia alguna que acreditaba la aludida vacación; es por ello que emitieron el Auto Supremo impugnado, sobre la base de los datos contenidos en el expediente, en el cual, no cursaba actuado alguno que informe sobre la vacación judicial para la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dispuesto para la gestión 2007; b) No se podía fallar, sino en base a los datos que se encontraban registrados en el expediente, razón por la cual, al no existir dato alguno respecto a la vacación aludida, resultaba materialmente imposible considerar ese aspecto, por ser ajeno al expediente, por ello su fallo no puede ser considerado como ilegal e indebido; c) El accionante conocía los datos consignados en el expediente y dada la capacidad de previsión, debió advertir oportunamente que en el mismo no se sentó constancia que acredite la vacación judicial dispuesta para la gestión 2007, ni gestionó para que se asiente la respectiva constancia, que permita evidenciar ese aspecto; y al no haber obrado así, pretende a través de la presente acción de amparo constitucional, suplir su negligencia y hacer ver que las autoridades demandadas emitieron un fallo de manera indebida, aspecto no evidente, pues el pronunciamiento fue un fiel reflejo de los datos contenidos en el expediente, lo que no puede ser entendido como un acto u omisión indebida; y, d) En aplicación al art. 196 inc. 2) del CPC, el accionante pudo solicitar se corrija el error argüido, dándoles la oportunidad de pronunciarse al respecto, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, mismo que se traduce en un medio a su alcance, al cual pudo recurrir para efectuar el reclamo, respecto a la resolución que impugna, solicitan en conclusión, se deniegue la tutela solicitada.