Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
conceder
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al conceder la tutela solicitada, por todos los derechos reclamados, sin realizar la distinción antes mencionada, ha efectuado una parcial compulsa de los antecedentes procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- III.3. Sobre el principio procesal de verdad material
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas”
- III.4. Con relación al debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder