SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

II.1.

II.1.    Por la circular 08/07 P.C.S.J. de 13 de junio de 2007, el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, hizo saber a los Jueces, Secretarios de Cámara y personal dependiente de dicha institución, que al haberse fijado la vacación judicial anual de la gestión 2007, en ocasión de la apertura del año judicial, la misma tendrá una duración de veinte días calendarios computables del 25 de junio al 14 de julio del referido año inclusive, consignando expresamente en el punto tres, que se debe tener en cuenta que los términos y plazos de los procesos en trámite quedarán suspendidos a la iniciación de la vacación y reabiertos automáticamente el primer día hábil, debiendo los secretarios hacer constar en cada expediente este aspecto  (fs. 2 a 4).