SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.1.
II.1. Por la circular 08/07 P.C.S.J. de 13 de junio de 2007, el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, hizo saber a los Jueces, Secretarios de Cámara y personal dependiente de dicha institución, que al haberse fijado la vacación judicial anual de la gestión 2007, en ocasión de la apertura del año judicial, la misma tendrá una duración de veinte días calendarios computables del 25 de junio al 14 de julio del referido año inclusive, consignando expresamente en el punto tres, que se debe tener en cuenta que los términos y plazos de los procesos en trámite quedarán suspendidos a la iniciación de la vacación y reabiertos automáticamente el primer día hábil, debiendo los secretarios hacer constar en cada expediente este aspecto (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- III.3. Sobre el principio procesal de verdad material
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas”
- III.4. Con relación al debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder