Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.4.
II.4. Cursa la Resolución 257/07 de 19 de julio de 2007, pronunciada por la mencionada autoridad y por la cual declaró probada la demanda, disponiendo se cancele al accionante la suma de $us358 622,78 por concepto de daños y perjuicios (fs. 124 a 132). Misma que fue aclarada y explicada de forma posterior, por Auto de 22 de agosto de 2007 (fs. 136 vta.). En vista de las apelaciones interpuestas por ambas partes, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2008, por el cual confirmó el fallo apelado (fs. 194 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- III.3. Sobre el principio procesal de verdad material
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas”
- III.4. Con relación al debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder