Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.2.
II.2. Según la circular D.R.H. 015/2007 de 21 de junio, expedida por el Jefe del Departamento de RR.HH., y la Representante Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, se hace conocer a los funcionarios administrativos del Consejo de la Judicatura, Tribunal Agrario Nacional -capital y provincias- y Tribunal Constitucional -hoy Plurinacional-, que habiéndose fijado vacación judicial de la gestión 2007, éste tendrá una duración de veinte días calendarios, a contarse desde el 25 de junio al 14 de julio del señalado año (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- III.3. Sobre el principio procesal de verdad material
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas”
- III.4. Con relación al debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder