SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III.4. Con relación al debido proceso
Al respecto la SCP 0925/2012 de 22 de agosto, dejó sentado que: “La triple dimensión del derecho al debido proceso y sus elementos articuladores el derecho al debido proceso previsto por el art. 115.II de la CPE, ha sido entendido por este Tribunal, en la SC 2798/2010-R de 10 de diciembre, como: '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos …'.
La trascendencia del debido proceso se encuentra en íntima vinculación con la realización del valor justicia, así lo ha entendido este Tribunal cuando en la SC 0999/2003-R de 16 de julio, señaló que: 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
En el orden normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, por una parte, es reconocido como derecho humano por instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), por otro lado el art. 115.I de la CPE lo instituye como derecho; finalmente, en la esfera del derecho constitucional es reconocido como derecho fundamental y garantía jurisdiccional, configuración jurídica prevista en el art. 117.I de la CPE, que dispone: 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…' (entendimiento asumido en la SC 0902/2010-R de 10 de agosto).
La jurisprudencia constitucional ha establecido que los elementos que componen el debido proceso son: el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba y el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones (SSCC 0082/2001-R, 0157/2001-R, 0798/2001-R, 0925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R, 1797/2003-R, 0101/2004-R, 0663/2004-R, 022/2006-R, entre otras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- III.3. Sobre el principio procesal de verdad material
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas”
- III.4. Con relación al debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder