SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
1)
La abogada de la accionante, ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló: 1) El corte de agua a la accionante fue interno, planificado y perpetrado faltando el respeto al derecho a la vida, porque sin agua ningún ser humano puede vivir; 2) EPSAS podían haber hecho entrar en razón a la directiva del edificio; ya que manifestaron que, en cuarenta y ocho horas debían restablecer el servicio de agua potable; no obstante, los demandados persistieron en su ilegal propósito de privar a la accionante y a su familia de este líquido elemento; 3) Nadie puede hacer justicia por mano propia pasando por alto los preceptos, procesos y garantías que señala la ley; 4) Nadie puede afectar el acceso a los servicios básicos como son el agua, la energía eléctrica y otros que el ser humano necesita para sobrevivir; semejante atropello ha impactado la calidad de vida de la accionante y su familia; 5) A raíz de la citación a los demandados con la presente acción, la accionante y su familia están siendo restringidos en el ingreso al edificio sufriendo hostigamiento y maltrato de parte de los porteros; y, 6) Solicitan la inmediata restitución del derecho fundamental al agua; asimismo, la reparación de daños y perjuicios en el presente caso.
Marianela Gianina Iturralde Zapata, a través de su abogado, manifestó: 1) Se apersonó a EPSAS y ahí le informaron que habían procedido varias veces al corte de agua en el departamento 604, debido a que los inquilinos no habían pagado por ese servicio; posteriormente, le mostraron los informes que indicaban que los mismos habían realizado instalaciones clandestinas, lo que constituiría un robo; a tal extremo llegaron, que tuvo que ir al departamento a verificar si habían ocasionado destrozos en la propiedad de su representada, evidenciando que una cañería estaba rota y el plomero le informó que si se habría la llave de paso se provocaría una inundación en los pisos 4 y 5; 2) Todos estos destrozos deben ser rehabilitados por las personas que los ocasionaron; igualmente el medidor de energía eléctrica fue retirado por ELECTROPAZ, los que indicaron que tuvieron que proceder así en vista de que los inquilinos realizaban instalaciones clandestinas cuando les cortaban el servicio por falta de pago; 3) Lógicamente, quienes tienen que cubrir los gastos por esos destrozos no van a ser los demandados; porque además, según informe adeudan las expensas desde hace tres años y lo que es peor no pagan alquileres desde hace tres años y medio, son personas violentas, que cuando va a cobrar la propietaria la tratan de forma agresiva; y, 4) Solicitó que de alguna manera se restituyan estos servicios y que los inquilinos paguen por todos los daños ocasionados, que según informes de EPSAS y por los directivos del edificio fueron provocados por los inquilinos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- Fragmento 19
- III.3. El derecho al agua, su reconocimiento supralegal y su vinculatoriedad con los derechos señalados supra
- Fragmento 21
- III.4. La subsidiariedad de la acción de amparo y sus excepciones
- III.5. Análisis del caso concreto