SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

III.4. La subsidiariedad de la acción de amparo y sus excepciones

         La uniforme jurisprudencia constitucional ha desarrollado el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, señalando que: '….no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras nos e haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismo deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable' (SSCC 0374/2002-R, 0106/2003-R, 0552/2003-R, 1089/2003-R, 1337/2003-R, entre otras).

         Así, la SC 0832/2005-R de 25 de julio, refiriéndose a los supuestos en los que el amparo constitucional entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo de su carácter subsidiario, indicó '..Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra las acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…”.