SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
i)
Ibo Blazicevic Rojas y Lucy Calderón Murillo, presentaron informe cursante de fs. 25 a 27, expresando lo siguiente: i) La participación de Mariela Janine Iturralde de Zapata -propietaria de departamento alquilado-, en su calidad de tercera interesada es importante a efectos de precautelar el debido proceso; ii) La accionante tuvo una serie de desacuerdos con la propietaria del departamento que alquila; iii) La propietaria del departamento, manifestó mediante un memorial presentado a EPSAS, que la asociación de propietarios del edificio Torre de las Américas estaba dispuesta a facilitar el acceso al agua a su inquilina, siempre y cuando ésta utilice una propia bomba de agua; esto demuestra que, está involucrada en este conflicto y que debió ser notificada como tercera interesada; iv) Supuestamente, a la fecha existirían deudas pendientes de pago por concepto de alquileres que la accionante debe a la propietaria del departamento, lo cual demuestra, que la accionante estaría viviendo de manera ilegal en el departamento 604; v) El Jefe de División de Atención al Cliente de EPSAS, en una nota de 14 de junio de 2010, referente al caso de autos, manifestó: “Es evidente que en fecha 20 de mayo hemos procedido al retiro del micromedidor 2799 lectura 2256 por deuda de diez (10) facturas y por haberse detectado constantes rehabilitaciones clandestinas por las que se aplicará la multa respectiva” (sic); hecho que demuestra que la accionante ha estado realizando actos irregulares poniendo en riesgo a los otros departamentos del edificio, sin asumir ninguna responsabilidad por estos actos; vi) La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, señaló que el 22 de marzo de 2011, se realizó un corte de servicio en el departamento 604 porque tenía dos facturas vencidas; posteriormente, el 24 de marzo realizó una inspección verificando que el usuario rehabilitó el servicio de forma clandestina, por lo que EPSAS volvió a cortar el servicio a través de un tapón, informe ratificado por el técnico Julio Quispe de EPSAS; vii) Debido a esa instalación clandestina, se generó una filtración que estaba perjudicando a otros habitantes de ese edificio, entre otros, al departamento 504, donde se produjeron daños de gran magnitud por la humedad ocasionada por las filtraciones; viii) Para tratar de solucionar este problema, se contrató a dos personas, quienes se vieron impedidas de realizar su trabajo; puesto que, el hijo de la accionante, los atacó tanto verbal como físicamente, llevándose inclusive el material de trabajo; arremetiendo también, de manera violenta, contra las propias instalaciones del edificio, en particular contra las cañerías que proveen agua a los pisos 4, 5, y 6, generando una nueva filtración; con el objetivo de solucionar esto, se resolvió cortar el agua a los 3 pisos comprometidos hasta encontrar una solución; ix) Todo lo expuesto demuestra que si el departamento 604 carecía de agua, era por sus propios actos; los que no podían ser atribuidos al Presidente y a la Administradora del edificio; x) Posterior a eso, se dio solución para el suministro de agua a los pisos 4 y 5; para el caso del piso 6, en particular el departamento 601, no se podía hacer nada de parte de la administración; debido a que, tenían que ver con los destrozos ocasionados por la violencia y agresividad del hijo de la accionante; de manera tal que, la propietaria del departamento 601 tuvo que asumir los gastos extraordinarios para poder solucionar los problemas de su departamento con relación al suministro de agua; xi) El formulario de inspección emitido por EPSAS de 26 de abril de 2011, da cuenta de la existencia de una fuga de agua, que luego se controló, pero que fue producida por los habitantes del departamento 604; xii) La asociación del edificio, jamás ha negado a los inquilinos del citado departamento a contar con el servicio de agua potable pero para tal efecto les correspondía incurrir en todos los gastos que implicaba; lo cual, no hicieron; como respaldo a estas afirmaciones están el memorial presentado a EPSAS por la propietaria del departamento que refleja esta situación y el acta de verificación de corte de servicio de agua potable; el cual, deja expresa constancia que la Asociación no se oponía a la restitución del servicio de agua al departamento 604, siempre y cuando, sus habitantes cumplan con ciertas condiciones; y, xiii) Todo lo expuesto demuestra que no se violaron derechos fundamentales de la accionante ni de su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- Fragmento 19
- III.3. El derecho al agua, su reconocimiento supralegal y su vinculatoriedad con los derechos señalados supra
- Fragmento 21
- III.4. La subsidiariedad de la acción de amparo y sus excepciones
- III.5. Análisis del caso concreto