SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.6.
II.6. El 7 de abril de 2011, Ivo Blazicevic Rojas, quien fue notificado por la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS) respecto a un corte interno de servicio, haciéndole notar que: “artículo 60.- El incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento facultará a la Empresa imponer las sanciones que viera conveniente e incluso suspender o clausurar el servicio de agua y el uso del alcantarillado sanitario y podrá exigir al propietario el pago de los gastos y costos en que hubiese incurrido, así como las indemnizaciones a que diera lugar” (sic); por tanto por segunda y última vez le solicitan proceder a la rehabilitación del servicio a fin de permitir el uso permanente de dicho servicio, otorgándole el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación (fs. 9 Anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- Fragmento 19
- III.3. El derecho al agua, su reconocimiento supralegal y su vinculatoriedad con los derechos señalados supra
- Fragmento 21
- III.4. La subsidiariedad de la acción de amparo y sus excepciones
- III.5. Análisis del caso concreto