SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

II.6.

II.6.      El 7 de abril de 2011, Ivo Blazicevic Rojas, quien fue notificado por la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS) respecto a un corte interno de servicio, haciéndole notar que: “artículo 60.- El incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento facultará a la Empresa imponer las sanciones que viera conveniente e incluso suspender o clausurar el servicio de agua y el uso del alcantarillado sanitario y podrá exigir al propietario el pago de los gastos y costos en que hubiese incurrido, así como las indemnizaciones a que diera lugar” (sic); por tanto por segunda y última vez le solicitan proceder a la rehabilitación del servicio a fin de permitir el uso permanente de dicho servicio, otorgándole el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación (fs. 9 Anexo).