SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, la accionante denuncia que los demandados el 25 de marzo de 2011, una vez cumplido el pago del servicio básico de agua potable, procedieron al corte ilegal de este servicio en el departamento que ocupan, cortando la cañería principal que distribuye agua a los dos departamentos del 6º piso del bloque A del edificio Torre de las Américas; medida asumida en forma arbitraria e ilegal dejando a su familia sin este líquido elemento por más de un mes; sin considerar la edad ni la salud de las personas que habitan el citado departamento.
De los datos que cursan en el expediente en revisión, se constata que la accionante pagó el total de su deuda el 25 de marzo de 2011, en consecuencia EPSAS, instruyó la rehabilitación del servicio; sin embargo, ante la oposición de la Administradora del edificio, con el argumento de que primero tenían que solucionar los problemas internos entre la accionante y la directiva de copropietarios, no se pudo lograr la rehabilitación citada; del informe elaborado por el Jefe del Departamento Comercial de EPSAS, se tiene que el 28 de marzo de ese año, luego de realizar una inspección en el departamento 604, habitado por la accionante y su familia, se constató la existencia del corte del servicio realizado por la administración del edificio, utilizando la tubería de conexión interna; por lo que, se notificó a la administración del edificio por corte interno con el fin de que se rehabilite el servicio en el departamento 604; el 8 de abril de 2011, se realizó la segunda notificación y el 12 de ese mes y año, al no obtener respuesta, el personal de EPSAS con la presencia Notario de Fe Pública intentó realizar el corte al medidor principal del edificio como sanción, de acuerdo al art. 94 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicio de Agua Potable y Alcantarilladlo para Centros Urbanos, pero el personal administrativo encabezado por la administradora -ahora demandada- lo impidieron.
De todo lo expuesto ut supra se concluye que el hecho denunciado como lesivo a los derechos de la accionante, fue ejecutado por los demandados sin un proceso previo y sin causal legal que justifique esa medida de hecho, que según el propio informe de la administradora y del presidente del directorio del edificio, el corte de agua fue ejecutado debido a que la accionante tenía obligaciones pendientes de pago correspondientes a expensas, gastos comunes, alquileres, etc., en el edificio Torre de las Américas.
El motivo de la determinación asumida de cortar el agua potable a la accionante y su familia, bajo ninguna circunstancia puede justificarse, puesto que no se puede privar del líquido elemento como medida de presión alguna, ni menos como una sanción, con el único argumento de ser una determinación hasta que ésta cumpla sus obligaciones pendientes, menos sin que se hubiera seguido un proceso previo y como emergencia de una causal prevista por ley.
En virtud de lo expresado nos encontramos ante una medida de hecho cometida por particulares, susceptible de ser tutelada mediante la acción de amparo constitucional de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, ante un acto que resulta ilegítimo por no tener respaldo legal alguno; y además por el daño ocasionado y la gravedad del mismo, ameritando la situación planteada la concesión que brinda el amparo constitucional, habiéndose constatado la vulneración del derecho fundamental al agua, vinculado con los derechos a la vida, la salud y a la alimentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- Fragmento 19
- III.3. El derecho al agua, su reconocimiento supralegal y su vinculatoriedad con los derechos señalados supra
- Fragmento 21
- III.4. La subsidiariedad de la acción de amparo y sus excepciones
- III.5. Análisis del caso concreto