SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.5.
II.5. Cursa decreto de 5 de abril de 2011 de James Ávila Antezana, Director Ejecutivo de la Autoridad de Agua Potable y Saneamiento; mediante la cual, en atención a la reclamación administrativa a instancia de Mariela Janine Ituralde Zapata, propietaria del departamento 604 del edificio Torre de las Américas, contra EPSAS, por el colocado de un tapón que provocó filtraciones en la infraestructura de dicho edificio, por lo que, la administradora tuvo que cortar internamente el servicio de agua; dispuso, en aplicación del art. 60 del Decreto Supremo (DS) 27172 de 15 de septiembre de 2003, la apertura del periodo de avenimiento, estableciendo para el efecto, el plazo máximo de diez días hábiles administrativos para que se realicen las diligencias que correspondan (fs. 2 Anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- Fragmento 19
- III.3. El derecho al agua, su reconocimiento supralegal y su vinculatoriedad con los derechos señalados supra
- Fragmento 21
- III.4. La subsidiariedad de la acción de amparo y sus excepciones
- III.5. Análisis del caso concreto