SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

II.7.

II.7.      Mediante carta de EPSAS, de 15 de abril de 2011, dirigida a Martha Viviana Vargas Lorenzetty se le informa: “En fecha 22 de Marzo de 2011 la Empresa 'EPSAS' S.A., instruyó el corte de servicio porque contaba con dos facturas vencidas, corte realizado por la empresa contratista INEICO”; el 24 de ese mismo mes y año, la empresa realizó una inspección verificando que el usuario rehabilitó el servicio clandestinamente, volviendo a cortar el servicio  con tapón; el 25 de igual mes y año el personal técnico de EPSAS se hizo presente en el departamento, constatando que existió fuga de agua producto de una rehabilitación clandestina del medidor del departamento 604, dejando nuevamente cortado el servicio, esta vez con tapón ciego; esa misma fecha, la accionante pagó la totalidad de su deuda, instruyéndose la rehabilitación del servicio pero no se pudo porque hubo oposición de parte de la administración del edificio; el 28l mismo mes y año, luego de una inspección en el departamento 604, se constató el corte del servicio realizado por la administración, utilizando la tubería de conexión interna; en consecuencia, se dejó la primera notificación por corte interno para que  la administración rehabilite el  servicio, caso contrario se procedería al corte de agua potable; el 8 de abril del citado año se realizó la segunda notificación; finalmente el 12 de abril del referido mes y año, ante la negativa de rehabilitación del servicio y en presencia de un Notario de Fe Pública personal de EPSAS quiso proceder al corte de medidor principal del edificio pero la administradora nuevamente impidió el corte, motivo por el que tuvieron que  suspender dicha acción, retirándose del lugar para evitar cualquier confrontación (fs. 1 a 2).