SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

a)

El representante del Ministerio Público manifestó: a) Se ha podido establecer que el corte de agua en el departamento 604, ocupado por la accionante, se debe a una fuga de agua potable por una inadecuada instalación, así como la falta de pago de las facturas a EPSAS por este servicio; b) EPSAS es la institución llamada para habilitar, cortar, rehabilitar el servicio de agua; el mismo que está consagrado por el art. 20 de la CPE; c) EPSAS tiene la facultad de cortar el servicio cuando no se cumplen con las obligaciones que tiene cada usuario; y, d) Pidió se deniegue la tutela solicitada por la accionante y se disponga que EPSAS rehabilite este servicio elemental  previo cumplimiento del pago de las facturas pendientes; y habilitación adecuada de los “ductos” para el funcionamiento normal del servicio de agua potable.