SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
a)
El representante del Ministerio Público manifestó: a) Se ha podido establecer que el corte de agua en el departamento 604, ocupado por la accionante, se debe a una fuga de agua potable por una inadecuada instalación, así como la falta de pago de las facturas a EPSAS por este servicio; b) EPSAS es la institución llamada para habilitar, cortar, rehabilitar el servicio de agua; el mismo que está consagrado por el art. 20 de la CPE; c) EPSAS tiene la facultad de cortar el servicio cuando no se cumplen con las obligaciones que tiene cada usuario; y, d) Pidió se deniegue la tutela solicitada por la accionante y se disponga que EPSAS rehabilite este servicio elemental previo cumplimiento del pago de las facturas pendientes; y habilitación adecuada de los “ductos” para el funcionamiento normal del servicio de agua potable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- Fragmento 19
- III.3. El derecho al agua, su reconocimiento supralegal y su vinculatoriedad con los derechos señalados supra
- Fragmento 21
- III.4. La subsidiariedad de la acción de amparo y sus excepciones
- III.5. Análisis del caso concreto