SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

II.4.

II.4.      Debido a la denuncia realizada por el hijo de la accionante por corte del servicio de agua potable, el 28 de marzo de 2011, EPSAS notificó a “Lucy de Calderón”, Administradora del edificio Torre de las Américas, para que procedan en el término de cuarenta y ocho horas, a la rehabilitación del servicio básico a los inquilinos del departamento 604 expresando: “Al respecto, el artículo 94 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos establece que: 'Queda terminantemente prohibido el corte de servicio de agua y/o alcantarillado total o parcial en el interior del inmueble por parte del abonado o usuarios, salvo en caso de reparaciones o modificaciones de las instalaciones internas, previa justificación técnica de la empresa. El incumplimiento de la presente disposición será sancionada como infracción grave y tendrá un tratamiento jurídico - legal (sic) (fs. 8 Anexo).