SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.4.
II.4. Debido a la denuncia realizada por el hijo de la accionante por corte del servicio de agua potable, el 28 de marzo de 2011, EPSAS notificó a “Lucy de Calderón”, Administradora del edificio Torre de las Américas, para que procedan en el término de cuarenta y ocho horas, a la rehabilitación del servicio básico a los inquilinos del departamento 604 expresando: “Al respecto, el artículo 94 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos establece que: 'Queda terminantemente prohibido el corte de servicio de agua y/o alcantarillado total o parcial en el interior del inmueble por parte del abonado o usuarios, salvo en caso de reparaciones o modificaciones de las instalaciones internas, previa justificación técnica de la empresa. El incumplimiento de la presente disposición será sancionada como infracción grave y tendrá un tratamiento jurídico - legal (sic) (fs. 8 Anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- Fragmento 19
- III.3. El derecho al agua, su reconocimiento supralegal y su vinculatoriedad con los derechos señalados supra
- Fragmento 21
- III.4. La subsidiariedad de la acción de amparo y sus excepciones
- III.5. Análisis del caso concreto