Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.10.
II.10. La resolución de 27 de abril de 2011, dictada por James Avila Antezana, Director Ejecutivo de la Autoridad de Agua Potable y Saneamiento, refiere: “...no se evidencia transgresión alguna por parte de la entidad prestadora del servicio, siendo en todo caso la Administración del Edificio 'Torre de las Américas' quien no se encuentra enmarcado dentro de lo establecido por la normativa vigente en ese sentido se rechaza la reclamación en sujeción a lo establecido por el inc. a) del art. 61 del DS 27172 de 15 de septiembre de 2003” (sic) (fs. 3 y 4 Anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- Fragmento 19
- III.3. El derecho al agua, su reconocimiento supralegal y su vinculatoriedad con los derechos señalados supra
- Fragmento 21
- III.4. La subsidiariedad de la acción de amparo y sus excepciones
- III.5. Análisis del caso concreto