SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
concedió en parte
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 40/2011 de 17 de mayo, cursante de fs. 39 a 42, concedió en parte la tutela y en consecuencia, dispuso que los demandados y copropietarios del edificio Torre de las Américas no obstaculicen la conexión y provisión de este servicio básico como es el agua, siempre y cuando la accionante reponga y repare el daño causado a la tubería, en base a los siguientes fundamentos: i) Existe un corte de agua en el departamento 604 del edificio Torre de las Américas, que data de cuarenta y ocho días aproximadamente; ii) A pesar de que la accionante pagó el monto que adeudaba a EPSAS por el servicio de agua potable aún no cuenta con éste, siendo uno de los motivos las instalaciones clandestinas internas realizadas por ella; las cuales, no fueron informadas ni autorizadas por EPSAS; iii) Esas instalaciones clandestinas originaron daño en una de las tuberías que conecta y suministra el servicio de agua a los copropietarios del edificio; iv) Según la jurisprudencia constitucional, la privación del derecho al agua ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios constituye una medida de hecho, un acto arbitrario, ilegal que amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho; que al ser este líquido elemental y vital trasciende a otros derechos fundamentales como a la vida, la salud, la dignidad entre otros; v) Las únicas autoridades responsables de realizar los cortes de los servicios básicos son las empresas proveedoras y no terceros; en el presente caso se ha establecido que los demandados procedieron a un corte de servicio de agua a los habitantes del departamento 604 del citado edificio; vi) Ese corte fue realizado con el fin de que los otros copropietarios de los departamentos no sufran daños; y, vii) El derecho al agua no puede ser limitado pero la accionante al realizar las instalaciones clandestinas generó daño en la conexión interior que le provocó la falta de agua.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- Fragmento 19
- III.3. El derecho al agua, su reconocimiento supralegal y su vinculatoriedad con los derechos señalados supra
- Fragmento 21
- III.4. La subsidiariedad de la acción de amparo y sus excepciones
- III.5. Análisis del caso concreto