SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
1)
Isaac Fernandez Cano, Sub Alcalde Interino del Macro Distrito Tercero Periférica en audiencia presentó informe, manifestando: 1) El proceso se “inicia en una fiscalización y en un informe de inspección Nº 112/2010” (sic) de la Unidad de Fiscalización Integrada (UFI), que dictó el auto inicial solicitando a los ahora accionantes que presenten “pruebas de descargo y planos de construcción aprobados, certificación de registro catastral y autorización municipal de construcción de mas de tres pisos” (sic), aclarando que de acuerdo al reglamento USPA no esta permitido la construcción de mas de tres pisos en el sector, e indicando que en el caso los accionantes actuaron sin autorización municipal; 2) Respecto a la fiscalización de norma predial Saula Fernandez arquitecta, emitió un informe en la cual recomendó una multa de Bs4 641.- (cuatro mil seiscientos cuarenta y uno) por la construcción fuera de norma, ordenando la demolición de 17.76 m2 que invade propiedad privada y municipal, por lo que la Sub Alcaldesa dictó la Resolución Técnico Administrativa 90/2010 conminando que en un plazo de diez días los accionantes presenten toda la documentación. Contra dicha determinación los demandantes interpusieron recurso de revocatoria señalando que la documentación fue presentada a la Alcaldía Municipal de La Paz para acreditar su derecho propietario, institución edil que pidió un informe a la Unidad de Administración Territorial para que verifique si es evidente lo señalado por los ahora accionantes, el cual fue recibido el 3 de enero de 2011, indicando que se tendría conocimiento de que toda la documentación que supuestamente habrían presentado es falsa, y es en base a dicho informe que la Sub Alcaldía emitió la RA 001/2011 confirmando la Resolución Técnica Administrativa que ordena el pago de la multa y la demolición correspondiente, esta Resolución fue notificada el 6 de enero del citado año al “Sr. Pacosillo” aspecto que indica, motivó la confusión de los accionantes en el trámite de las notificaciones con los recursos correspondientes e interpusieron recurso jerárquico fuera de plazo; 3) Añadió que se incumplió el principio de subsidiariedad al no haberse interpuesto dos recursos fundamentales, el recurso de reconsideración de acuerdo a la SC “502/2010”, para poder acudir a la acción de amparo constitucional, teniendo presente además que el art. 144 de la Ley de Municipalidades (LM) establece la existencia de la resolución de los conflictos entre particulares y el Gobierno Municipal a la conciliación y el arbitraje considerando las previsiones de la SC 1151/2010 de 21 de agosto, por lo que la acción tutelar no puede ser activada; 4) Respecto a que las RRAA 001/2011 y 30/2011 dictadas sin competencia, los accionantes pretenden a través de la presente acción de amparo constitucional resolver conflictos de competencia, cuando dicho aspecto debe ser resuelto a través del recurso directo de nulidad; y, 5) Con relación a las costas, de acuerdo a las SSCC 1295/01-R de 7 de diciembre y 0021/2007-R de 15 de enero, “los Gobiernos Municipales no pueden ser objeto de señalamiento de costas” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.4. Procedencia del recurso de reconsideración en contra de las Ordenanzas y Resoluciones Municipales emitidas por el Concejo Municipal
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- III.5. El principio de impugnación como garantía establecida en la Constitución Política del Estado
- III.6.
- 26 de noviembre de 2010
- III.6.2. De la aplicación del art. 50
- III.6.3. Del Recurso Jerárquico planteado por los accionantes ante el silencio administrativo negativo de la institución edil
- III.6.4. De la aplicación del recurso de reconsideración
- 4º