SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.1.
la Sub Alcaldía Macro Distrito 3/Periférica resuelve: “ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR a los señores LINO PACOSILLO RAMOS y AURORA ROSALÍA GOYZUELA DE PACOSILLO, con la MULTA PECUNARIA de Bs. 4.641,00.- (CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) por construcción de: 119,00 m.2, sin planos arquitectónicos aprobados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y SANCIONAR con la DEMOLICIÓN de: 17,76 m.2 en Área Máxima a Cubrir desde la Primera y Segunda Planta y 302,44 m.2, por construcción en exceso en Área Máxima de Fachada desde la Tercera a la Sexta Planta incluyendo voladizos de la edificación ubicada en calle Baltazar de Salas Nº 49 de la Zona Vino Tinto, conforme las disposiciones previstas en el artículo 17º, inciso c) del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo aprobado por Ordenanza Municipal Nº 076/2004 de 17 de Mayo de 2004, Sanciones que deben hacer efectiva y cumplir en el término improrrogable y perentorio de DIEZ DIAS hábiles computables a partir de su legal notificación. ARTICULO SEGUNDO.- Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de a presente Resolución Administrativa la Dirección de Mantenimiento de la Oficialía Mayor de Infraestructura Pública y la Unidad Especial de Recaudaciones de la Dirección Especial de Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz” (sic) (fs. 1 a 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.4. Procedencia del recurso de reconsideración en contra de las Ordenanzas y Resoluciones Municipales emitidas por el Concejo Municipal
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- III.5. El principio de impugnación como garantía establecida en la Constitución Política del Estado
- III.6.
- 26 de noviembre de 2010
- III.6.2. De la aplicación del art. 50
- III.6.3. Del Recurso Jerárquico planteado por los accionantes ante el silencio administrativo negativo de la institución edil
- III.6.4. De la aplicación del recurso de reconsideración
- 4º