SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III.6.
En el presente caso la parte accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, por cuanto al haber planteado recurso de revocatoria contra la Resolución Técnico Administrativa 090/2010, y operado el silencio administrativo negativo, el 22 de diciembre de 2010 interpuso Recurso Jerárquico, el cual fue desestimado por supuestamente haberse presentado con anticipación, es decir fuera de plazo, ello debido a que, sin su conocimiento se amplió el término para resolver el recurso de revocatoria; asimismo, el 21 de febrero de 2011 tomaron conocimiento del Auto de Ejecutoria 030/2011, que declaró firme la Resolución Técnica Administrativa 090/2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.4. Procedencia del recurso de reconsideración en contra de las Ordenanzas y Resoluciones Municipales emitidas por el Concejo Municipal
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- III.5. El principio de impugnación como garantía establecida en la Constitución Política del Estado
- III.6.
- 26 de noviembre de 2010
- III.6.2. De la aplicación del art. 50
- III.6.3. Del Recurso Jerárquico planteado por los accionantes ante el silencio administrativo negativo de la institución edil
- III.6.4. De la aplicación del recurso de reconsideración
- 4º