SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
Fragmento 12
De acuerdo al Titulo VI, Capítulos II y III del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo aprobado mediante la Ordenanza Municipal G.M.L.P. 76/2004 del Alcalde Municipal de La Paz, prevé cuales son los recursos administrativos idóneos que proceden en contra de las Resoluciones Técnico Administrativas, desarrollando el trámite de los recursos de revocatoria y jerárquico respectivamente, en los arts. 49 al 56 de la citada Ordenanza Municipal, entendiéndose por agotada la vía administrativa cuando: a) La resolución administrativa de primera instancia quede firme o ejecutoriada por no haberse interpuesto el recurso de revocatoria, b) El recurso de revocatoria se haya resuelto y vencido el plazo establecido, la resolución de segunda instancia quede firme o ejecutoriada por no haberse interpuesto el recurso jerárquico, c) No se haya resuelto el recurso de revocatoria dentro del plazo establecido por ley y no se hubiere interpuesto el recurso jerárquico; y, d) Se haya resuelto el recurso jerárquico o haya transcurrido el plazo previsto para su resolución sin que ésta se hubiese producido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.4. Procedencia del recurso de reconsideración en contra de las Ordenanzas y Resoluciones Municipales emitidas por el Concejo Municipal
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- III.5. El principio de impugnación como garantía establecida en la Constitución Política del Estado
- III.6.
- 26 de noviembre de 2010
- III.6.2. De la aplicación del art. 50
- III.6.3. Del Recurso Jerárquico planteado por los accionantes ante el silencio administrativo negativo de la institución edil
- III.6.4. De la aplicación del recurso de reconsideración
- 4º