SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III.6.2. De la aplicación del art. 50
Según el Informe GMLP/SAMD-3./A.L. 017/2011 cursante a fs. 66 a 67, mediante proveído de 10 de diciembre de 2010 (a seis días hábiles de la interposición del recurso de revocatoria), la Sub Alcaldesa a través de Asesoría legal de acuerdo los arts. 63.II de la LPA y 50 del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo, solicitó a la Unidad de Administración Territorial información acerca de lo aseverado por los ahora accionantes quienes indicaron que no es cierto que no tengan planos arquitectónicos ni documentos, puesto que fueron presentados al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y que por ello habrían solicitado prórroga para obtener fotocopias de las propias Unidades Municipales, solicitud que fue desestimada, empero presentaron fotocopias simples, lo que provocaría inclusive la nulidad de obrados.
Afirmaciones de los accionantes, que en ningún momento implican una solicitud expresa de que se dé aplicación del art. 50 del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo citado en el Fundamento Jurídico III.3, como malinterpretó la parte demandada determinando su aplicación y “prorrogando de oficio el plazo para resolver” el recurso de revocatoria, hecho que tampoco se encuentra justificado al haber acudido para su aplicación al art. 63.II de la LPA.
Adicionalmente no se ha demostrado que la determinación de la institución edil de aplicar de oficio y no a petición de parte el art. 50 del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo, haya sido puesta legalmente en conocimiento de los ahora accionantes, para que realicen alguna acción de defensa, de no estar de acuerdo con ésa disposición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.4. Procedencia del recurso de reconsideración en contra de las Ordenanzas y Resoluciones Municipales emitidas por el Concejo Municipal
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- III.5. El principio de impugnación como garantía establecida en la Constitución Política del Estado
- III.6.
- 26 de noviembre de 2010
- III.6.2. De la aplicación del art. 50
- III.6.3. Del Recurso Jerárquico planteado por los accionantes ante el silencio administrativo negativo de la institución edil
- III.6.4. De la aplicación del recurso de reconsideración
- 4º