SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
Fragmento 13
El art. 50 del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo aprobado mediante la Ordenanza Municipal G.M.L.P. 76/2004, determina: “(Nueva inspección). Las UFI podrán efectuar nueva inspección y emitir un Informe Técnico Complementario dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes de presentado el recurso, para lo cual el recurrente solicitará a tiempo de interponer el recurso de revocatoria nueva inspección y deberá apersonarse a Secretaria de la UFI de cada Subalcaldía dentro del plazo señalado, a fin de concertar día y hora para su realización. El plazo para resolver el recurso de revocatoria empezará a correr una vez elaborado dicho Informe”. Norma que prevé expresamente que será el recurrente quien solicite la realización de una nueva inspección a través de la UFI a tiempo de la interposición de su recurso de revocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.4. Procedencia del recurso de reconsideración en contra de las Ordenanzas y Resoluciones Municipales emitidas por el Concejo Municipal
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- III.5. El principio de impugnación como garantía establecida en la Constitución Política del Estado
- III.6.
- 26 de noviembre de 2010
- III.6.2. De la aplicación del art. 50
- III.6.3. Del Recurso Jerárquico planteado por los accionantes ante el silencio administrativo negativo de la institución edil
- III.6.4. De la aplicación del recurso de reconsideración
- 4º