SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

Fragmento 13

           El art. 50 del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo aprobado mediante la Ordenanza Municipal G.M.L.P. 76/2004, determina: “(Nueva inspección). Las UFI podrán efectuar nueva inspección y emitir un Informe Técnico Complementario dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes de presentado el recurso, para lo cual el recurrente solicitará a tiempo de interponer el recurso de revocatoria nueva inspección y deberá apersonarse a Secretaria de la UFI de cada Subalcaldía dentro del plazo señalado, a fin de concertar día y hora para su realización. El plazo para resolver  el recurso de revocatoria empezará a correr una vez elaborado dicho Informe”. Norma que prevé expresamente que será el recurrente quien solicite la realización de una nueva inspección a través de la UFI a tiempo de la interposición de su recurso de revocatoria.