SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

III.6.3. Del Recurso Jerárquico planteado por los accionantes ante el silencio administrativo negativo de la institución edil

Cumplido el plazo para el pronunciamiento de la resolución en respuesta al recurso de revocatoria planteado por los ahora accionantes, la autoridad demandada no emitió la respectiva resolución, sino hasta el 16 de diciembre de 2010; en consecuencia, se entiende que el recurso de revocatoria fue denegado, pudiendo la parte recurrente interponer el Recurso Jerárquico dentro de los cinco días hábiles siguientes, lo que aconteció en el presente caso, por cuanto los ahora accionantes interpusieron el mencionado Recurso Jerárquico el 22 de diciembre de 2010, dentro del plazo establecido por el art. 51.II del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo.

Recurso Jerárquico que según lo aseverado por los accionantes, así como de la hoja de ruta de fs. 72, mereció la providencia de que los ahora accionantes deben sujetar sus acciones a las disposiciones previstas en la Resolución Administrativa 001/2011, Resolución que fue dictada el 4 de enero del mismo año; es decir, de forma posterior al planteamiento del Recurso Jerárquico interpuesto el 22 de diciembre de 2010, por consiguiente la referida providencia se encuentra fuera de todo contexto y vulnera el debido proceso al no haberse tramitado ni dado respuesta oportuna al Recurso Jerárquico planteado en término, deslindando la responsabilidad de tramitar el Recurso Jerárquico conforme a derecho, negando y desconociendo su interposición, vulnerando también el derecho de impugnación garantizado por el art. 180.II de la CPE, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5, agravándose más la situación de los accionantes con el pronunciamiento del Auto de Ejecutoria 030/2011, que declara plenamente ejecutoriada la Resolución Técnico Administrativa 090/2010 y la Resolución Administrativa 001/2011, desconociendo la presentación del Recurso Jerárquico, vulnerándose además del derecho a la defensa y por consiguiente el debido proceso. Razones por las que corresponde otorgar la tutela solicitada.