SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.6.
II.6. Por informe GMLP/SAMD-3./A.L. 017/2011 de 4 de febrero, José Chávez Gonzáles, Asesor Legal de la Sub Alcaldía Macro Distrito Tercero Periférica dio a conocer a Isaac Fernandez Cano Sub Alcalde a.i. del indicado Macro Distrito sobre el procedimiento técnico administrativo en contra de los ahora accionantes por construcción ilegal sin contar con planos arquitectónicos aprobados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, señalando que mediante proveído de 10 de diciembre de 2010, la Sub Alcaldesa a través de Asesoría legal de acuerdo a los arts. 63.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 50 del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo aprobado mediante la Ordenanza Municipal G.M.L.P. 76/2004, solicitó a la Unidad de Administración Territorial información referida a los argumentos señalados por los ahora accionantes en el recurso de revocatoria, al indicar: “(…) no es evidente que NO tenga planos arquitectónicos ni documentos, sino que estos ya fueron presentados (al) G.A.M.L.P., (y que) por ello es que solicite una prorroga de plazo para obtener fotocopias de sus propias Unidades Municipales, para presentarlos a Uds. mismo, solicitud que ha sido desestimada por Uds.. Pero en aplicación y entendimiento del art. 31 del Reglamento OM 076/2004, presente fotocopias simples las que ameritaban de parte de uds una verificación PORQUE ESTOS ESTAN EN PODER DEL GAMLP. Este aspecto procesal que no ha sido cumplido amerita de por si la nulidad de obrados por infracción al procedimiento” (sic) (fs. 66 a 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.4. Procedencia del recurso de reconsideración en contra de las Ordenanzas y Resoluciones Municipales emitidas por el Concejo Municipal
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- III.5. El principio de impugnación como garantía establecida en la Constitución Política del Estado
- III.6.
- 26 de noviembre de 2010
- III.6.2. De la aplicación del art. 50
- III.6.3. Del Recurso Jerárquico planteado por los accionantes ante el silencio administrativo negativo de la institución edil
- III.6.4. De la aplicación del recurso de reconsideración
- 4º