SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

II.6.

II.6. Por informe GMLP/SAMD-3./A.L. 017/2011 de 4 de febrero, José Chávez Gonzáles, Asesor Legal de la Sub Alcaldía Macro Distrito Tercero Periférica dio a conocer a Isaac Fernandez Cano Sub Alcalde a.i. del indicado Macro Distrito sobre el procedimiento técnico administrativo en contra de los ahora accionantes por construcción ilegal sin contar con planos arquitectónicos aprobados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, señalando que mediante proveído de 10 de diciembre de 2010, la Sub Alcaldesa a través de Asesoría legal de acuerdo a los arts. 63.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 50 del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo aprobado mediante la Ordenanza Municipal G.M.L.P. 76/2004, solicitó a la Unidad de Administración Territorial información referida a los argumentos señalados por los ahora accionantes en el recurso de revocatoria, al indicar: “(…) no es evidente que NO tenga planos arquitectónicos ni documentos, sino que estos ya fueron presentados (al) G.A.M.L.P., (y que) por ello  es que solicite una prorroga  de plazo para obtener  fotocopias de sus propias Unidades Municipales, para presentarlos a Uds. mismo, solicitud que ha sido desestimada por Uds.. Pero en aplicación y entendimiento del art. 31 del Reglamento OM 076/2004, presente fotocopias simples las que ameritaban  de parte de uds una verificación PORQUE ESTOS ESTAN EN PODER  DEL GAMLP. Este aspecto procesal que no ha sido cumplido amerita de por si la  nulidad de obrados por infracción al procedimiento” (sic) (fs. 66 a 67).