SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 46/11 de 31 de mayo de 2011, cursante de fs. 232 a 233, denegó la tutela solicitada; con el siguiente fundamento: i) Es evidente que ante el silencio administrativo, los accionantes presentaron Recurso Jerárquico el 22 de diciembre de 2010; sin embargo, la parte demandada dio respuesta al mismo mediante providencia de 5 de enero de 2011 recomendando que se sujeten a la RA 001/2011, que confirmó la Resolución Técnico Administrativa 90/2010, que fue notificada en forma personal a Lino Pacosillo de acuerdo al art. 26.I del Reglamento; ii) Contra esa resolución los accionantes no interpusieron recurso alguno dentro del tiempo previsto por ley, por ello se emitió el Auto de Ejecutoria 030/2011, lo que demuestra que en la presente acción concurre la causal de subsidiariedad sustentada por la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, aplicable al caso de autos, por cuanto si bien el accionante presentó Recurso Jerárquico en una primera oportunidad, según el proveído de 5 de enero de 2011 no fue tramitado; “y habiendo sido notificado con la Resolución que resuelve el recurso de Revocatoria, los accionantes debieron ratificarse en el Recurso ya presentado  o finalmente interponer uno nuevo, sin embargo y pese a su legal notificación consintieron que transcurriera el tiempo y opere naturalmente la ejecutoria del fallo no impugnado” (sic), teniendo pleno conocimiento de ello al haber sido notificados de forma legal y en ese orden en cuanto a la indefensión citan la SC 0974/2004-R de 22 de junio, y señalan que los accionantes debieron solicitar la reconsideración al recurso planteado o ratificar su recurso, lo que no ocurrió en el presente caso; iii) Se debe tener presente que la parte accionante en audiencia  señaló que no cuenta con los planos aprobados; y, iv) Concluyen que no hubo vulneración a la garantías  del debido proceso, derecho a la defensa; y, v) Respecto a la usurpación de funciones no corresponde a ese tribunal  pronunciamiento alguno debido a que existen otros mecanismos de protección para lo reclamado, por ello no corresponde otorgar la tutela solicitada.