SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, por cuanto al haber planteado recurso de revocatoria contra la Resolución Técnico Administrativa 090/2010 de 25 de noviembre, y operado el silencio administrativo negativo, el 22 de diciembre de 2010 interpuso Recurso Jerárquico, el cual fue desestimado con el argumento de que fue presentado con anticipación; es decir, fuera de plazo, ello debido a que, sin su conocimiento se amplió el término para resolver el recurso de revocatoria; asimismo, el 21 de febrero de 2011 tomaron conocimiento del Auto de Ejecutoria 030/2011 de 15 de febrero, que declaró firme la Resolución Técnica Administrativa 090/2010; por consiguiente, corresponde en revisión, establecer si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.4. Procedencia del recurso de reconsideración en contra de las Ordenanzas y Resoluciones Municipales emitidas por el Concejo Municipal
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- III.5. El principio de impugnación como garantía establecida en la Constitución Política del Estado
- III.6.
- 26 de noviembre de 2010
- III.6.2. De la aplicación del art. 50
- III.6.3. Del Recurso Jerárquico planteado por los accionantes ante el silencio administrativo negativo de la institución edil
- III.6.4. De la aplicación del recurso de reconsideración
- 4º