SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
1)
Los Vocales de la Sala Civil Tercera y el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, por informe de fs. 153 a 154 vta., señalaron que: 1) No vulneraron sus derechos y garantías constitucionales de los accionantes, toda vez que actuaron en estricto apego a la ley, pues únicamente dieron aplicación a lo determinado por los arts. 359 y 360.II del Código de Procedimiento Civil (CPC)en lo referente a que toda tercería interpuesta en ejecución de sentencia debe ir acompañada del depósito del 5% establecido por ley; 2) Se tenga presente que en ningún momento se dispuso la nulidad de la tercería, sino más bien el cumplimiento de un requisito formal que señala el art. 360.II del CPC; además que dicha resolución es de hace dieciocho meses atrás; 3) Que ante el incumplimiento de los accionantes del depósito del 5% exigido por ley; recién se dio por no presentada la tercería excluyente, misma que fue decretada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial; decisión ante la cual no se presentó ningún recurso; 4) Dentro del proceso ejecutivo seguido por la empresa “Cronw Lta,” contra Rosario Machicado; el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, dispuso que en cumplimiento dicha resolución, solamente se rematen los bienes propios de los ejecutados y no así de terceras personas; y 5) La acción presentada es extemporánea; toda vez que, han transcurrido más de seis meses desde la emisión del Auto 352/2009 que se denuncia como vulneratorio y además tampoco se ha solicitado su nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
- III.2. Sobre las tercerías en procesos ejecutivos
- III.3.
- denegar
- CONFIRMAR