SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad privada, señalando que dentro un proceso ejecutivo ejecutoriado; el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, de forma arbitraria habría dispuesto el remate de sus bienes sin considerar que los mismos no tenían calidad de parte dentro del mismo y rechazó de forma ilegal el incidente de nulidad de remate presentado. Así mismo indicaron que los Vocales de la Sala Tercera de la Corte Superior de La Paz, conculcaron sus derechos al desestimar ilegalmente la tercería de dominio excluyente planteada. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
- III.2. Sobre las tercerías en procesos ejecutivos
- III.3.
- denegar
- CONFIRMAR