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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2013-L

    Fecha: 02-Abr-2013

    denegar

    En consecuencia, la pretensión del accionante no se halla dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al denegar la acción de amparo constitucional, hizo una correcta compulsa de los antecedentes y dio una adecuada aplicación al precepto constitucional citado.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.2.4. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • II.4.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 11
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
    • el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
    • III.2. Sobre las tercerías en procesos ejecutivos
    • III.3.
    • denegar
    • CONFIRMAR

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