SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el año 1992, compraron cuatro departamentos en el inmueble ubicado en la calle Abdón Ondarza 1783 en la zona Alto San Pedro de la ciudad de La Paz, posteriormente, por efecto de un proceso ejecutivo ejecutoriado que siguió la empresa importadora de Vehículos “CROWN”, contra Rosario Machicado de Rueda y otros cinco co-ejecutados, por cobro de $us152 525,60.- (ciento cincuenta y dos mil quinientos veinticinco 60/100 dólares estadounidenses); el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil Comercial, dictó resolución 374/02 de 6 de junio 2002; de forma errónea y arbitraria habría dispuesto el remate de los bienes de los accionantes, sin considerar que los mismos no tenían calidad de deudores, ni garantes solidarios o mancomunados, ni ninguna otra relación contractual con las partes procesales del juicio ejecutivo antes mencionado “la base de nuestro amparo, es que el Juez recurrido, ha señalado remate de nuestros bienes inmuebles, en base a un irregular avalúo de 4 departamentos, 4 parqueos y 4 Depósitos comprados en el año 1992; que nada en absoluto, nada tienen que ver con la propiedad y bienes de los coejecutados” (sic).

Refieren, que recién tomaron conocimiento del proceso el 2006, indicándoles  que, pretenden rematar bienes inmuebles que no son de propiedad de las partes en conflicto, pues la anterior propietaria del terreno donde se construyeron sus viviendas, era la ejecutada; quien al momento de la demanda, ya no tenía ningún derecho propietario sobre ese bien; asimismo, indicaron que el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, mediante resolución 102/2011 de 6 de abril, rechazó de forma ilegal el incidente de nulidad de remate que presentaron; a su vez, los Vocales de la Sala Tercera de la Corte Superior a través del Auto de Vista 352/2009 de 9 de octubre, habiendo actuado arbitraria e ilegalmente al desestimar la tercería excluyente planteada por los accionantes.