Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2013-L

    Fecha: 02-Abr-2013

    II.2.

    II.2.    Dentro del proceso ejecutivo seguido por la empresa importadora de vehículos “CROWN”, contra Rosario Machicado y otros por el cobro de $us152 525,60.-; el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial; dictó Resolución 374/02 de 6 de junio 2002, que declaró probada la demanda (fs. 14 a 15).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.2.4. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • II.4.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 11
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
    • el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
    • III.2. Sobre las tercerías en procesos ejecutivos
    • III.3.
    • denegar
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca