SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
a)
Los accionantes solicitaron se declare procedente la acción demandada y se conceda la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de: a) El Auto de señalamiento de día y hora del primer remate dispuesto en fecha 26 de octubre de 2010 y llevado a cabo el 3 de diciembre del mismo año; b) Del aviso del primer remate judicial y del acta de remate de “fs. 871, 878 y 879” (sic), a cargo de la Notaria de Fe Pública, efectuado el 3 de diciembre del año antes mencionado; c) De las publicaciones de prensa de 15 y 22 de noviembre del referido año; d) Disponer el levantamiento de toda medida precautoria, anotación preventiva o embargo que haya recaído, sobre sus bienes inmuebles; y e) Condenar al pago de costas y multas contra los personeros de los ejecutantes “Crown Ltda.”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
- III.2. Sobre las tercerías en procesos ejecutivos
- III.3.
- denegar
- CONFIRMAR